¿Desde cuándo se sale del RESICO? La jurisprudencia 58/2026 de la Suprema Corte y el retroceso hacia el inicio del ejercicio

Mtro. Benjamín Orozco Gutiérrez

9/1/202611 min read

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El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un régimen fiscal del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que existe en México desde el 1 de enero de 2022. Entre sus objetivos, el Ejecutivo Federal pretendió la simplificación administrativa, el uso de la tecnología y el fomento a la formalidad entre los pequeños contribuyentes.

El esquema tributario de beneficios del RESICO para personas físicas se encuentra condicionado a que los contribuyentes cumplan con las reglas y requisitos del artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR). En caso de incumplir con alguna de ellas, el artículo 113-I de la misma ley señala los supuestos por los cuales el contribuyente deja de tributar en él: omitir tres o más pagos mensuales en un año calendario o no presentar la declaración anual. La salida opera por disposición de la ley; el Servicio de Administración Tributaria (SAT) únicamente la hace constar. El propio precepto fija la consecuencia: los contribuyentes dejarán de tributar en el régimen y deberán hacerlo en el que les corresponda.

Uno de los requisitos del artículo 113-E de la Ley del ISR consiste en que los ingresos de un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no excedan de tres millones quinientos mil pesos. En caso de que los ingresos superen esta cantidad, el contribuyente debe pagar el impuesto conforme al régimen que le corresponda, el de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (Título IV, Capítulo II, Sección I) o el de arrendamiento (Capítulo III), a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad.

Sin embargo, la regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 dispone otra cosa: la autoridad actualizará sus obligaciones para que tribute desde el inicio del ejercicio.

La pregunta es de técnica jurídica elemental: ¿puede una regla administrativa contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal llevar hacia el pasado lo que la ley dispuso hacia el futuro? Conforme al criterio de la mayoría de las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la respuesta era negativa. Al resolver el Amparo Directo en Revisión 1442/2025, del que derivó la jurisprudencia P./J. 58/2026 (12a.), el Pleno de la nueva integración de la Suprema Corte se apartó de ese criterio y respondió que sí.

Lo que dice la ley y lo que dice la regla

El artículo 113-E, tercer párrafo, de la Ley del ISR fija la salida de RESICO y el pago conforme al régimen general a partir del mes siguiente al rebase de ingresos. El artículo 113-I de la ley establece que quienes omitan pagos o la declaración anual dejarán de tributar en el régimen y deberán hacerlo en el general. Ninguno de los dos preceptos ordena pagar el ISR por el ejercicio fiscal completo, es decir, desde su inicio.

Fue el SAT mediante la RMF para 2023 que estableció la regla 3.13.33 para el rebase de ingresos y, en la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023, la regla 3.13.34 para la omisión de la declaración anual. Ambas ordenan tributar en el régimen que le corresponda desde el inicio del ejercicio.

Mientras que en el RESICO el impuesto se calcula con tasas de entre 1% y 2.5% sobre los ingresos cobrados, en el régimen que corresponda conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I, o Capítulo III de la Ley del ISR, la tarifa anual del artículo 152 alcanza el 35% sobre la base gravable. Retrotraer el cambio al 1 de enero implica recalcular todo el ejercicio, con actualización y recargos.

El criterio de las extintas Primera y Segunda Salas de la SCJN

En el Amparo en Revisión 435/2024 resuelto el 29 de enero de 2025, la Primera Sala declaró que la regla 3.13.34 de la RMF para 2023 viola el principio de subordinación jerárquica, al considerar que la ley emplea el verbo “deberán” en futuro, mientras que la regla utiliza la preposición “desde” para obligar al contribuyente a obrar “hacia el pasado” (párrafos 74 y 77).

En el Amparo Directo en Revisión 1195/2025 resuelto el 14 de mayo de 2025, la Segunda Sala resolvió en el mismo sentido: la actualización de obligaciones “se ajustará hacia el futuro” (párrafo 66). Precisó además que ello no causa afectación a la autoridad, que puede verificar en un mismo ejercicio el cumplimiento conforme al RESICO hasta el incumplimiento y, después, conforme al nuevo régimen (párrafo 67).

Ambos asuntos se aprobaron por mayoría de tres votos, por lo que no establecieron jurisprudencia, aunque ambas Salas compartieron esencialmente el mismo criterio de interpretación: comparar el momento que fija la ley con el que fija la regla; si la regla lo anticipa, excede la ley.

La jurisprudencia 58/2026 del Pleno de la SCJN: el retroceso

En el Amparo Directo en Revisión 1442/2025, resuelto el 9 de octubre de 2025, el Pleno de la nueva integración de la Suprema Corte revocó una sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró inconstitucional la regla 3.13.33 de la RMF para 2023. El Tribunal Colegiado había aplicado el mismo método interpretativo que las extintas Primera y Segunda Salas de la SCJN sobre la violación de la regla de carácter general al principio de subordinación jerárquica a la ley.

El asunto se aprobó por mayoría de siete votos, suficiente para que sus razones resulten obligatorias conforme al artículo 94 constitucional, que exige mayoría de seis, y de él derivó la jurisprudencia P./J. 58/2026 (12a.), en el sentido de que la regla 3.13.33 no viola el principio de subordinación jerárquica pues sólo recoge las características previstas en la Ley del ISR en cuanto a la anualidad del cálculo y entero del tributo.

La justificación del Pleno consistió en que no exceder el límite de ingresos es una obligación de carácter sustantivo contenida en el artículo 113-E de la Ley del ISR, y ante la superación del límite, el contribuyente debe tributar a partir del mes siguiente conforme al capítulo del régimen general, que tiene un diseño que atiende a la información de todo un ejercicio fiscal. Por tanto, adecuó la consecuencia de la ley al sentido de la regla 3.13.33.

Esta decisión del Pleno presentó principalmente dos cuestiones:

1. Aunque el ISR se determina por ejercicios, no exige que todo el ejercicio se someta al régimen general. La propia ley admite que en un mismo año coexistan dos regímenes (la Segunda Sala explicó cómo verificarlos). Que los pagos del RESICO sean anticipos significa que se ajustan en la declaración anual, no que deban recalcularse con una tarifa que no les era aplicable cuando se enteraron.

2. La interpretación convierte la disposición legal “a partir del mes siguiente” en la regla administrativa “desde el inicio del ejercicio”. La jurisprudencia afirma que la regla no modifica el momento del cambio de régimen. Sin embargo, en el caso concreto, el SAT notificó en octubre de 2023 que la contribuyente debía tributar en el régimen general desde el 1 de junio de 2022, es decir, desde el mes en que se había incorporado al RESICO. El efecto práctico no es el que la ley previó, sino el que dispone la regla.

El retroceso es doble. El Pleno validó una regla que asigna a la ley una consecuencia temporal que no contiene y abandonó la interpretación de la mayoría de las Salas (la ley que habla en futuro no puede aplicarse hacia el pasado) sin más justificación que distinguir aquellos criterios por tratarse de un requisito formal (párrafos 37 y 89 a 91).

El riesgo para la regla 3.13.34 y los ejercicios anteriores

En los ejercicios que el SAT aún puede revisar (cuenta con cinco años para ejercer sus facultades de comprobación conforme al artículo 67 del CFF), en particular 2023 y 2024, la distinción entre requisitos formales y sustantivos es la principal protección de quien omitió la declaración anual o tres o más pagos mensuales, supuestos que el artículo 113-I (relativo a los requisitos formales) somete a la misma consecuencia que el artículo 113-E de la Ley del ISR (correspondiente a los requisitos sustantivos).

La jurisprudencia fijada por el Pleno implica retrotraer los efectos del cálculo del impuesto en régimen general a la anualidad del ISR, con independencia de la causa de salida del RESICO, criterio que, por su fundamento, puede extenderse de la regla 3.13.33 a la 3.13.34, sobre la cual se pronunciaron las extintas Salas.

Esta afirmación se soporta en la Contradicción de Criterios 242/2025, resuelta el 9 de abril de 2026. En ella, el Pleno la declaró parcialmente existente y fijó que el contribuyente deja de tributar en el RESICO desde que ocurre el incumplimiento, con independencia de cuándo lo notifique la autoridad; la tesis derivada aún no se publica en el Semanario Judicial de la Federación.

En ese asunto, el Pleno de la SCJN discutió un proyecto que afirmaba incorrectamente la constitucionalidad de la regla 3.13.34, con referencia al Amparo Directo en Revisión 1442/2025, siendo que este último versó sobre la constitucionalidad de la regla 3.13.33. Esos párrafos se eliminaron en la sesión, pero muestran que el traslado del criterio ya fue propuesto en el Pleno.

La incertidumbre de la regla: el mismo supuesto, consecuencias opuestas

A la incertidumbre jurisprudencial se suma la administrativa, en particular con la regla 3.13.5 de las RMF para 2025 y 2026. Sobre los mismos artículos 113-E y 113-I de la Ley del ISR, el SAT ha dado a la salida del RESICO consecuencias opuestas en ejercicios consecutivos:

• RMF para 2023. Las reglas 3.13.33 y 3.13.34 disponían que la autoridad actualizará las obligaciones del contribuyente para que tribute desde el inicio del ejercicio, tanto por rebase de ingresos como por omitir la declaración anual.

• RMF para 2024. La regla 3.13.5 establecía que las disposiciones del RESICO no son aplicables en el año de tributación en que se dé cualquiera de los supuestos del artículo 113-E, tercer párrafo, y obligaba a presentar las declaraciones de los meses anteriores del mismo ejercicio conforme al régimen general. Las reglas 3.13.31 y 3.13.32 facultaban a la autoridad para actualizar las obligaciones desde el inicio del ejercicio.

• RMF para 2025 y 2026. La regla 3.13.5 ordena presentar los pagos del régimen general a partir del mes siguiente a aquel en que se dé el supuesto, y deja al contribuyente dos opciones: pagar únicamente por los meses que restan del ejercicio, conservando como definitivos sus pagos del RESICO, si cumplió sus obligaciones en el régimen durante el ejercicio inmediato anterior; o calcular desde el inicio del ejercicio, esta vez con deducciones. Lo que antes ordenaba la autoridad es hoy una opción del contribuyente.

Por ejemplo: Dos profesionistas del RESICO rebasan el límite de ingresos en junio, uno en 2024 y otro en 2025, y ambos cumplieron sus obligaciones el año anterior. Al primero, la regla 3.13.5 de 2024 le exige presentar las declaraciones de enero a mayo conforme al régimen general. Al segundo, la regla 3.13.5 de 2025 le permite tributar en el régimen general solo de julio a diciembre y conservar como definitivos sus pagos del RESICO. La ley que ambos incumplieron es la misma; el impuesto que pagan, no. La diferencia la introduce una regla que excede la ley en 2024, frente a otra que se ajusta a ella en 2025. El exceso de la primera es, exactamente, la violación al principio de subordinación jerárquica que identificaron las extintas Primera y Segunda Salas.

Este vaivén es un problema de seguridad jurídica, y expone una contradicción de fondo. Si la ley exigiera recalcular todo el ejercicio, como sostiene la jurisprudencia 58/2026 al afirmar que la regla 3.13.33 sólo recoge la anualidad del impuesto, el SAT no podría permitir, desde la RMF para 2025, que los pagos del RESICO se consideren definitivos. Y si la ley admite tributar solo por los meses restantes, como hoy reconoce la propia autoridad, las reglas de 2023 y 2024 excedieron lo que pretendían desarrollar. Ambas afirmaciones no pueden ser ciertas al mismo tiempo.

La regla vigente en 2026 continúa con la controversia. Solo permite pagar por los meses restantes a quien tributó en el RESICO y cumplió sus obligaciones el año anterior, una condición que la ley no exige. La protección del contribuyente depende así del ejercicio revisado y de la voluntad de la autoridad en reglas de carácter general, no de la interpretación de la ley que sostuvieron las extintas Salas.

El problema del método interpretativo

La incertidumbre descrita no es un accidente, sino la consecuencia de un método de interpretación de la Suprema Corte. Las extintas Salas aplicaron el que exige el principio de subordinación jerárquica: fijar primero lo que dice la ley como “dejarán”, “deberán”, “a partir del mes siguiente”, contrastarlo con lo que dice la regla “desde el inicio del ejercicio” y, si la regla va más allá, declarar que la excede. Con ese método, el contenido temporal de la ley es uno solo y no depende del año.

El Pleno siguió el camino inverso. Partió de la regla y buscó en el sistema del impuesto (la anualidad, la mecánica de los pagos provisionales), una razón que la hiciera compatible con la ley, hasta concluir que la regla sólo recoge lo que la ley ya prevé.

Aplicado a las reglas de las RMF para 2025 y 2026, ese método conduce a la misma conclusión, pero en sentido contrario. Hoy en día, el artículo 113-E y la regla 3.13.5 recogen que tributarán en el régimen general a partir del mes siguiente a aquel en que se dé el supuesto que no le permita continuar tributando en el RESICO.

Lo revelador es un método que valida por igual la regla que ordena recalcular todo el ejercicio, avalada por el Pleno de la SCJN, y la que permite tributar solo por los meses restantes, vigente en las RMF para 2025 y 2026; ambas emitidas por el SAT. La consecuencia práctica consiste en que el SAT tenga potestad de fijar cada año el alcance de la ley, y no únicamente para el caso de expulsión del RESICO, sino respecto de cualquier regla de carácter general que se oponga al texto de la ley. Eso es, precisamente, lo que el principio de subordinación jerárquica prohíbe.

Efecto inmediato

Para el contribuyente del RESICO, rebasar el límite de ingresos en cualquier mes del año puede resultar en el recálculo del ejercicio completo, con actualización y recargos. Es en este punto en el que la jurisprudencia 58/2026 cierra la vía de la inconstitucionalidad de la regla. La defensa frente a la regla 3.13.33 se concentra ahora en la legalidad, es decir, el correcto cómputo de los ingresos y la existencia de las declaraciones que permiten a la autoridad validar el límite.

Por consiguiente, en caso de que la autoridad le notifique a un contribuyente el oficio de cambio de régimen para cumplir con sus obligaciones fiscales del RESICO al régimen general correspondiente del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR, lo primero que debe hacer es identificar el ejercicio. Si el oficio se refiere a 2023 o 2024, rigen las reglas con efectos hacia el pasado y la defensa debe construirse contra ellas; si se refiere a 2025 o 2026, conviene verificar si se cumplen los requisitos de la regla 3.13.5 para limitar el régimen general a los meses restantes.

Frente a la regla 3.13.34, el criterio de las extintas Salas sigue siendo argumento válido, y debe hacerse valer en el recurso de revocación o en el juicio contencioso administrativo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del oficio de actualización, o bien en amparo indirecto contra la regla, dentro de los quince días siguientes.

La ley dispuso efectos a partir del mes siguiente; el Pleno de la Suprema Corte validó los que la regla fija desde el inicio del ejercicio. Esa diferencia es la medida del retroceso. Y mientras subsista, la protección del contribuyente no dependerá de la ley, sino de la regla que el SAT emita cada año.

Mtro. Benjamín Orozco Gutiérrez

Socio Director de Benor Abogados

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